Ya rigen las fechas de vencimiento para el pago de los aguinaldos
La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo que exige a los empleadores a liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario antes de esa fecha, figura hoy en el Boletín Oficial.
Según se expresa en el comunicado el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
De esta formal sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre, se integrará al salario del mes de diciembre, afirma el escrito emitido hoy por el Gobierno Nacional.