Ya no se anunciará el principio y el final de la tanda publicitaria en la tele
El Poder Ejecutivo resolvió suprimir el artículo de la normativa que obligaba a identificar las tandas publicitarias al inicio y al final como “espacio publicitario”. Además, el Gobierno nacional decidió realizar otras modificaciones.
Asimismo, el Poder Ejecutivo resolvió dejar sin efecto el punto de la norma que obligaba a las radios a informar la hora oficial dos veces por hora y a los canales de televisión colocar esa información en la parte inferior de la pantalla durante los espacios de programación.
Así lo hizo a través del decreto 678/2016, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
“Suprímese el segundo párrafo del artículo 81 del Anexo I del decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010”, ordena la disposición en su primer artículo.
La decisión se argumenta en que “la inserción de placas y la mención oral mediante las cuales se identifica el inicio y el final del ‘espacio publicitario’ no resultan medios indispensables ni suficientes” para su fin inicial, que era distinguir la publicidad del resto de la programación.
No obstante, en los considerandos se aclara que esta medida se adopta “sin perjuicio de las obligaciones de los licenciatarios y titulares de registros de señales de respetar la separación de la publicidad respecto de la programación y el tiempo que destinan a ella”.
Por otra parte, el Ejecutivo sustituyó el artículo 76 del anexo I del decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010 por el siguiente: “Las emisoras de televisión abierta y de radiodifusión sonora podrán informar la hora oficial, brindada por el Observatorio Naval Buenos Aires del ámbito del Servicio de Hidrografía Naval, de conformidad con los términos del decreto N° 1792 del 19 de julio de 1983”.
El artículo ahora modificado también indicaba originalmente que “la exhibición de la hora oficial se podrá efectuar de manera continuada o por períodos no inferiores a los 60 segundos, con intervalos de hasta 5 minutos”, y obligaba a las radios a “informar la hora oficial dos veces por hora, anteponiendo un sonido distintivo que permita identificar la información horaria”.
En este caso, se explicó que la decisión de cambiar esta parte de la ley de medios se basó en que “con el advenimiento de las nuevas tecnologías, han devenido anacrónicos los métodos elegidos normativamente para que se brinde el servicio de hora oficial a la población en general”.
“Adicionalmente, corresponde señalar que el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente, por los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual, es susceptible de generar la disrupción de la unidad narrativa del contenido de programación de que se trata, en perjuicio de la audiencia, lo que torna necesaria la adaptación de la normativa en cuestión”, añade el texto del decreto publicado este lunes por el Gobierno y firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad. (Agencia Télam)