lunes, noviembre 25, 2024
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Un abogado fue sancionado por "mandar a lavar los platos" a una empleada

La Justicia confirmó la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El hombre denunció una “persecución contra los abogados previsionalistas”.

La Justicia confirmó la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que aplicó una sanción a un abogado por “mandar a lavar los platos” a una empleada de una UDAI de la ANSES.

El abogado denunció “una persecución contra los abogados previsionalistas”, pero los jueces aseguraron que ni siquiera en ese supuesto se justificaban sus frases contra una empleada de un organismo administrativo y confirmó la sanción y el llamado de atención del profesional.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia efectuada por la Jefa de la Unidad de Atención Integral de la Administración Nacional de Seguridad Social – Unidad de Atención Inmediata Pacífico, a fin de poner en conocimiento un hecho ocurrido el 3 de julio de 2013 en dicha UDAI, cuando tres abogados, al momento de iniciar un trámite jubilatorio por ante la ANSES, se habrían dirigido hacia el personal de dicha entidad con gritos, amenazas, insultos y apócopes degradantes

Testimonios de empleados de la dependencia acreditaron “el clima de tensión que se había vivido en el marco de aquella jornada, había sido generado -en gran medida- por la existencia de actitudes y comentarios” lanzados particularmente por uno de los abogados.

Los testigos coincidieron en que “existieron malos tratos y expresiones descalificativas del letrado”, lo que constituía una situación “del todo ajena a las pautas rectoras del art. 22, inciso a) del Código de Ética y el art. 44, incisos g) y h) de la ley 23.187”.

Los incidentes comenzaron cuando una de las abogadas, esposa del letrado multado, se presentó a iniciar el trámite jubilatorio de una persona, y la agente del organismo “le habría hecho notar que no era la letrada a favor de quien el futuro beneficiario había extendido el poder”, sino otro abogado – el hijo de ambos-, quien además había sacado el turno, por lo cual, debía presentarse el beneficiario o bien la abogada tenía sacar otro turno.

En ese momento se presentaron el letrado multado y su hijo y se originó una discusión subida de tono en la que, según consta en el expediente, el abogado multado le gritó a la empleada “anda a lavar los platos” y dijo ante toda la gente presente “esto para que vean como tratan a los profesionales'”.

Según el Código de Ética, es una falta “no guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos”.

Disposiciones del Tribunal de Disciplina determinaron que las conductas del abogado fueron “cuanto menos, inadecuadas a la jerarquía profesional”. Los otros dos letrados resultaron absueltos.

Luego la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “M.H.E. c/ CPACF” rechazó la apelación interpuesta por el letrado sancionado, que argumentó que no existió una conducta indecorosa de su parte.

El abogado dijo que, la UDAI padecía de “graves problemas de personal, con cantidad desmesurada de ausencias y falta de reemplazantes para atención al público. Asimismo, que existió un notorio incumplimiento de la jefa de esa entidad de organizar un servicio eficiente, situación que no fue considerada en la sentencia”.

El matriculado denunció “una sistemática y permanente persecución contra los abogados previsionalistas por parte de la ANSES, que tendría como objetivo que los mismos no atiendan a las personas que inician o continúan los trámites jubilatorios o de pensión”.

Sin embargo, los camaristas Sergio Fernandez, Jorge Argento y Carlos Grecco consideraron que “teniendo en vista las circunstancias que se dieron los acontecimientos, y a mayor abundamiento, corresponde poner de relieve que aún en la hipótesis de que fuera cierta la discriminación que el recurrente denuncia que efectúa la ANSES hacia los abogados previsionalistas, la misma podría resultar idónea para iniciar reclamos administrativos y judiciales tendientes a hacerlas cesar, pero en modo alguno para justificar frases como la propinada a una empleada de un organismo administrativo”.

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