Tuvo relaciones sin protección y lo condenaron por abuso sexual
La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento por abuso sexual con acceso carnal a un hombre que no utilizó preservativo a pesar de que la mujer con la que estaba en su domicilio le había pedido mantener relaciones sexuales con protección, informaron hoy fuentes judiciales.
El hecho ocurrió el último 6 de abril en el barrio porteño de Almagro cuando el hombre identificado como F.D.C. llegó a su domicilio junto a una mujer (M.D.), a quién había conocido en un local bailable, con quien mantuvo relaciones sexuales con protección porque “esa era la condición que había impuesto” la mujer, de acuerdo al fallo.
Luego “se fueron a dormir, pero antes que sonara la alarma D. despertó con F.D.C. encima de ella penetrándola vía vaginal y, ante su rechazo, él manifestó ‘espera, espera que ya acabo’ lo que efectivamente ocurrió”, tras lo cual le aconsejó a la joven que tomara “la pastilla del día después”.
La damnificada formuló la denuncia penal con el argumento de que “la última vez que tuvieron relaciones sexuales fue sin su consentimiento”, versión coincidente con lo que luego fueron las conclusiones de informes de peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Nación.
Para el tribunal de segunda instancia hubo abuso porque se violó el derecho de la joven a la “libre disposición de su cuerpo a efectos sexuales, o a la facultad de comportarse en el plano sexual según sus propios deseos”.
“Hubo una concreta afectación de la intimidad de la damnificada que con preocupación inició numerosos estudios para determinar secuelas que podrían darse tanto por contagio de enfermedades como un posible embarazo”, según el fallo.
Los camaristas Julio Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laiño dijeron que la víctima no estaba obligada a tolerar actos de naturaleza sexual que no deseaba soportar.
“D. dormía cuando percibió que el imputado la penetró, por lo que jamás pudo expresar oposición y nada autoriza sostener que el permiso primigenio se extendía a esa ocasión”, acotaron.
“Otro importante es que cuando (la damnificada) exigió que cesara (C.) no lo hizo”, aunque el procesado “sabía que su acto no sería consentido sin el uso de un preservativo, ya que expresamente D. lo había puesto como condición necesaria horas antes”.