jueves, noviembre 21, 2024
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Turismo: quiénes pueden solicitar el nuevo aporte no reembolsable de 22 mil pesos por mes

El Gobierno nacional, a través de una resolución del Ministerio de Turismo y Deportes, anunció este viernes la sexta etapa del programa Auxilio Para Prestadores Turísticos (APTUR VI). Este programa tiene como objetivo brindar un apoyo económico para las empresas del sector turístico.

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 227/2021 del Ministerio que tiene a Matías Lammens como máxima autoridad. El apoyo económico se basa en un “otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de $ 22.000” entre agosto y diciembre de 2021.

Las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos que pueden aplicar a este beneficio tendrán hasta cinco días, contados a partir de su entrada en vigencia, para presentar las solicitudes de apoyo económico. En el artículo 4°, se le encarga a la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios.

Además, en caso de ser necesario, también se le dieron las facultades de una posible prorrogación de los plazos establecidos en la resolución, y efectuar nuevas convocatorias para el APTUR VI. Además, también podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa.

Quiénes podrán acceder al beneficio

De acuerdo a la resolución, podrán acceder al aporte los monotributistas, monotributistas sociales, autónomos y personas jurídicas y trabajadores, siempre y cuando no posean empleados a cargo. Además, los prestadores que sean seleccionados como beneficiarios deberán inscribirse y hacer una capacitación mensual del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes.

Por su parte, los monotributistas o autónomos deben acreditar alguna de las siguientes condiciones:

Tres períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o

Trabajadores Autónomos, en los últimos doce meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (declarada en marzo del 2020)

Dos meses consecutivos de inscripción a partir de marzo del 2020

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, tienen que acreditar seis meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce meses previos a la declaración de la Emergencia Sanitaria, o tres meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.

Por otro lado, las personas que se encuentren en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo, no podrán acceder al beneficio. Lo mismo corre para las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio o que posean cuentas pendientes de rendición.

Qué documentos se necesitan

Para todos los casos por igual, se necesitará una copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad.

Asimismo, todos los postulantes deberán residir en la República Argentina. También hay que presentar una constancia de CBU de la cuenta donde se depositará el beneficio en caso de resultar seleccionado o seleccionada. En caso de la persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.

Para los monotributistas y autónomos, se deberá presentar una constancia de inscripción en AFIP. En caso de que la persona se haya dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, se deberá adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías. Este formulario está incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) en la página web de la AFIP. Esto ayudará a verificar el cumplimiento de alguna de las dos condiciones mencionadas previamente.

Las personas jurídicas no solo deberán presentar la constancia de inscripción en AFIP. También deberán acreditar la existencia de la sociedad y la representación invocada. Esto puede hacerse a través de un acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o de una copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, se debe adjuntar copia del poder.

Acreditaciones en relación al turismo

Por último, se debe acreditar fehacientemente que la actividad de la persona se relaciona con el sector turístico. Esto se puede constatar con documentación que respalde esa información, en forma de:

Licencia habilitante para operar como agente de viajes

Certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación

Municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad

Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas

Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales

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