Todo lo que hay que saber sobre el impuesto del 30 por ciento a las operaciones en moneda extranjera
El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S) se publicó en el Boletín Oficial. Según indicaron, si la compra con tarjeta se realizó luego del 28 de diciembre y no se le aplicó el porcentaje extra, la gente deberá pagarla directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).
El impuesto P.A.I.S. grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior. Sin embargo, con la publicación de la Resolución General 4659/20 se conocieron dos aspectos relevantes.
Omisión de percepción
En primer lugar, se establece lo que se denomina “omisión de percepción”. En el artículo 12 de la resolución se indica que “Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP)”. El organismo dio plazo hasta el 25 de febrero para que las personas paguen dicha “omisión”.
Impuesto a la compra de dólares.
Por otra parte, el Gobierno también aclara en el texto publicado que el impuesto del 30% a la compra de dólares para ahorro y turismo sólo corresponde a las compras con tarjeta de crédito que se pagan en pesos. De este modo, si el pago viene desde una cuenta en dólares, el impuesto no se aplica.
El 30% se aplicará entonces a a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior. También estará en los servicios prestados por sujetos no residentes; en servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; y en servicios de transporte internacional de pasajeros y de servicios digitales que se paguen en dólares.