viernes, noviembre 22, 2024
Tecnologia

Tarifazo al amor: el servicio pago de Tinder será más caro porque tendrá IVA

 
El proyecto de reforma tributaria que llegó este lunes al Congreso modifica muchos impuestos del país e incorpora a nuevos sectores que deberán pagar el impuesto al valor agregado.

Según se desprende el proyecto al que tuvo acceso ámbito.com, los servicios digitales comenzarán a pagar impuestos. Como se sabía incluye a servicios populares en el país como Netflix y Spotify pero también otros como las app de citas del estilo Tinder.
La intención del Gobierno es gravar a aquellas firmas digitales con sede en el extranjero que incluyan “prestaciones tales como acceso o descarga de video, música, juegos u otros contenidos consumidos en el país”.

Asimismo, buscarán que la retención sea realizada “a través de los agentes pagadores involucrados”, al momento en que el usuario efectúa el pago mediante las tarjetas.

La novedad es que se especificó la lista de los servicios digitales a los que considera como “cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes”.
Se incluye en la lista entonces:

* El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

* El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

* El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

* La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

* Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

* Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.

* El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-.

* Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

* El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

* La provisión de servicios de Internet.

* La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

* La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

* La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

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