Se publicó el nuevo reglamento de prevención contra la violencia en el fútbol
El protocolo fue publicado este martes en el Boletín Oficial. A qué personas se les podrá prohibir el acceso a los estadios
El Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó este martes el nuevo “Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos“, que se aplicará a partir de hoy en todos los partidos de la AFA, FIFA o CONMEBOL que se desarrollen en el territorio argentino.
El nuevo protocolo surgió porque, según la administración nacional, “los estándares internacionales de seguridad en espectáculos deportivos, y el conocimiento y la experiencia recogidos, tornan imperiosa la adecuación de la normativa en materia de seguridad deportiva, mediante el diseño e implementación de las nuevas políticas de prevención”.
El Reglamento, que fue oficializado hoy a través de la Resolución 355-E/2017 del Ministerio que dirige Patricia Bullrich, incluye un cambio clave: las listas de admisión (en el texto, “de Restricción de Concurrencia Administrativa”) serán elaboradas por el Gobierno, tal como lo había anticipado Infobae semanas atrás.
Esa modificación está reflejada en la Resolución 354-E/2017, que también se dio a conocer este martes en el Boletín Oficial. El artículo 2 del texto indica que se podrá prohibir el acceso a toda persona que:
a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
b) Hubiera sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años.
c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
d) Hubiera tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.
“La restricción de ingreso será por un período no menor a seis meses y no mayor a veinticuatro meses”, dice la norma. Además, precisa que si dentro del año de aplicada la restricción la persona cometiera nuevamente algunos de los hechos mencionados en los puntos anteriores “se le incrementará al doble la medida prevista”. “En caso de segunda o ulteriores reiteraciones de las conductas sancionadas, se podrá aplicar una restricción de hasta cinco años”, indica.
En el mismo texto, el Ministerio de Seguridad instruyó a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos a comunicar “la nómina de personas con restricción de concurrencia a las jurisdicciones locales y al organizador“.
En las 12 páginas que componen el Reglamento se detallan las obligaciones de los organizadores, las nuevas medidas de seguridad y los requerimientos técnicos con los que deberán cumplir los estadios de fútbol. Las pautas descriptas alcanzan a cualquier partido que se celebre entre equipos integrantes de la AFA, la CONMEBOL o la FIFA dentro del territorio argentino.
A partir de hoy, los organizadores deberán “facilitar a los organismos públicos competentes toda la información disponible sobre los grupos de simpatizantes, referida a composición, organización, comportamiento, evolución, planes de desplazamiento, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el predio donde se desarrolle un espectáculo futbolístico”.
Además, se les ordena a las entidades “abstenerse de proporcionar y/o facilitar, por si o por terceros, a las personas o grupos de simpatizantes que posean alguna restricción de acceso a los estadios, medios de transporte, subvenciones, entradas, descuentos, publicidad, difusión o cualquier otro tipo de promoción y/o apoyo de sus actividades”.
El protocolo establece también que los clubes deberán informar a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Fútbolísticos, con una antelación no menor a 10 días hábiles, la fecha de aquellos eventos considerados “de alto riesgo”. En estos casos, el organizador deberá implementar al menos las siguientes tres medidas: sistema de venta de entradas; separación de las aficiones rivales en zonas distintas del estadio; control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.
En tanto, el Reglamento establece que solo se podrá ingresar a los estadios “con banderas y/o lienzos de una superficie que no sea superior a 1 x 1,5 metros, y que no contengan mensajes ofensivos, discriminatorios o que inciten a la violencia”.
Por otra parte, se menciona que “quien comercialice las entradas para cualquier espectáculo futbolístico a realizarse, deberá requerir la identificación a los adquirentes a través del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Pasaporte, según el caso”. En este marco, el organizador está obligado a “comprobar la identidad de los concurrentes” con la presentación del documento correspondiente.
En otro tramo del documento, se lee que “los menores de 16 años deberán concurrir a los estadios donde se celebre un espectáculo futbolístico acompañados de una persona humana mayor de edad“.
Por último, el Título IV describe cuáles son los requerimientos técnicos a los que deberán adecuarse los estadios deberán. Incluye cuestiones de iluminación, señalización, accesos y servicio médico, entre tantas otras.