Se autorizó el ingreso de extranjeros que sean familiares directos de ciudadanos argentinos al país
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial una excepción de ingreso al país a los extranjeros que sean familiares directos de ciudadanos argentinos. Cuando quieran ingresar, deberán adjuntar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”, una constancia de test PCR con resultado negativo y acreditar un seguro de asistencia médica.
Así lo establece la Disposición 3763/2020. Allí, se permite pasar venir a la Argentina “a los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito”.
De manera considerada “excepcional”, los extranjeros podrán contar con varios medios para el ingreso. Entre ellos, el aeropuerto internacional de Ezeiza, el de San Fernando, el puerto de la terminal de Buquebús y los cruces fronterizos Paso de los Libres – Uruguayana, Sistema Cristo Redentor, San Sebastián y Gualeguaychú – Fray Bentos.
Cuando aborden el avión o lleguen a un paso fronterizo, deberán presentar un “certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar y reserva de pasajes”.
La autoridad local exigirá una “nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso. También el lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que sea requerida”.
Entre los considerandos de la Disposición se explica que la decisión se tomó en base a la situación de la pandemia. Más precisamente, comprendiendo el “contexto extraordinario que impone la pandemia, la actual situación epidemiológica, y para garantizar el derecho a la reunificación familiar”.