Reglamentaron régimen que permite a usuarios generar energía renovable y sumarla al sistema
El Gobierno reglamentó el régimen que permite a los usuarios generar energía renovable para autoconsumo e integrar los excedentes a la red eléctrica pública, iniciativa conocida como “Generación distribuida”.
VISTO el Expediente N° EX-2018-30325009-APN-DGDO#MEM y la Ley N° 27.424 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.424 y su modificatoria se establece el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA.
Que la Ley N° 27.424 y su modificatoria tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.
Que por el artículo 2° de la citada ley se declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Que de acuerdo con el planeamiento energético estratégico, es necesaria una mayor diversificación de la matriz energética nacional y la mejora de las condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las mencionadas necesidades, sumadas a la promoción del uso eficiente de la energía eléctrica, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la reducción de los costos de generación de energía para el sistema en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso a los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad, resultan el objetivo central del régimen instaurado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria.
Que a los efectos de procurar la adecuada satisfacción de dicho objetivo, es preciso dictar reglamentaciones generales y técnicas que contemplen entre sus previsiones, exigencias que aseguren el adecuado funcionamiento de la red eléctrica nacional, sin que la implementación de los sistemas de generación distribuida causen alteraciones en los distintos niveles en los que el sector eléctrico se encuentra segmentado, como así también aquellas vinculadas a las distintas herramientas de fomento diseñadas para alcanzar los referidos fines.
Que la Ley N° 27.424 y su modificatoria contempla políticas de promoción y fortalecimiento de la industria nacional de sistemas, equipos e insumos para generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
Que, por las razones expuestas anteriormente, la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el país y para todos sus habitantes.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria sobre el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, que como Anexo I (IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias de la reglamentación aprobada por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne – Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2018 N° 83386/18 v. 02/11/2018