viernes, noviembre 22, 2024
Economia

Reducen el tiempo de liquidación de cheques para pymes y habilita negociación de pagarés

 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) eliminó la exigencia de liquidación de las operaciones de los cheques de pago diferido en el plazo de 24 horas, a los efectos de permitirla en un plazo menor y así reducir el tiempo de espera de las pequeñas y medianas empresas para la obtención de fondos.

Lo hizo a través de la resolución general 811/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que también introdujo modificaciones al régimen actual de oferta pública y negociación secundaria del pagaré, con la finalidad de fomentar su utilización en el ámbito del mercado de capitales.

La misma destacó que el cheque de pago diferido se ha mostrado como un instrumento eficaz para el financiamiento de pequeñas y medianas empresas, siendo utilizado como alternativa de financiamiento para la economía productiva.

También señaló que los avances tecnológicos en la creación de los instrumentos financieros torna necesario adecuar la reglamentación conforme las nuevas necesidades y condiciones existentes, facilitando la negociación de los pagarés en los mercados de valores.

En consecuencia, redujo el plazo mínimo de vencimiento del pagaré con la finalidad de simplificar y facilitar su transacción en los Mercados.

La resolución estableció que podrán ser negociados en los mercados previo análisis de los recaudos de riesgo crediticio que correspondan, los cheques de pago diferido patrocinados librados a favor de terceros por sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, la Nación, provincias, municipalidades, entes autárquicos y empresas del Estado, que previamente hayan solicitado al mercado su habilitación a estos efectos.

También los cheques de pago diferido avalados librados a favor de sus socios partícipes y avalados por sociedades de garantía recíproca (SGR) y certificados representativos emitidos por entidades financieras que los avalen; y los directos, ofrecidos a la negociación por el beneficiario determinado en los mismos, garantizados por los mercados, los agentes, los contratos de contado de productos, por Warrants u otros valores negociables, activos o instrumentos, previamente autorizados por la CNV, y no garantizados.

En todos los casos, tratándose de títulos de crédito emitidos con vencimiento a fecha determinada, el plazo que ha de mediar entre su ofrecimiento a la negociación y la fecha de pago no podrá ser inferior a 20 días corridos.

En cuanto a los pagarés, se determinó que gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la ley, y podrán ser negociados en mercados registrados ante la CNV.

Para ello, deberán ser emitidos por un monto mínimo de $ 100.000 o su equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula “sin protesto”.

En caso de ser emitidos en moneda extranjera, el importe a pagar en moneda de curso legal se calculará al tipo de cambio vendedor billete, de la moneda extranjera de que se trate, publicado por el Banco Nación al cierre del día anterior a la fecha de vencimiento.

Su vencimiento debe operar en fecha cierta, la que deberá fijarse dentro de un plazo mínimo de 90 días y máximo de tres años, a contarse desde su fecha de emisión.

Para su negociación secundaria, los pagarés deberán ser librados sin designación de beneficiario y depositados y registrados en una entidad autorizada por la Comisión, indicándose que los mismos se entregan “Para su negociación en Mercados registrados en CNV”.

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