Rechazo de la Corte contra tabacaleras, luego de la muerte de un fumador
El máximo tribunal sostuvo que no se puede acreditar el consumo de cigarrillos con el cáncer que le provocó la muerte al hombre, por lo tanto rechazó la demanda de sus familiares.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda contra el Estado y dos tabacaleras iniciada por los familiares de un fumador que murió como consecuencia de un cáncer de pulmón.
El planteo había sido iniciado por la esposa y las hijas de C.G., un hombre que murió a raíz de haber padecido cáncer en el pulmón, enfermedad que -según la familia- sufrió por haber fumado desde su juventud. Sin embargo, el máximo tribunal consideró que en el caso no pudo acreditarse la relación causal entre el consumo de cigarrillos y la enfermedad. Por lo tanto, rechazó la demanda por daños y perjuicios que se había iniciado contra las empresas Massalin Particulares S.A. y Nobleza Piccardo S.A. y el Estado Nacional.
La familia de C.G. demandó a las tabacaleras porque consideró que elaborar y comercializar cigarrillos “vulnera la salud de los consumidores” y porque las empresas, “además de promocionar el consumo de un producto altamente peligroso, incluyen en los cigarrillos elementos que aumentan su carácter adictivo de modo de acentuar la dependencia de las personas que los consumen, e impedir que puedan abandonar el hábito por propia voluntad”.
También reclamó al Estado Nacional: sostuvo que las autoridades habían incumplido su deber de proteger la salud de los consumidores (según el artículo 42 de la Constitución Nacional) y por haber ejercido defectuosamente el poder de policía en la materia, según se desprende del fallo al que accedió DyN.
En primera y segunda instancia el reclamo fue rechazado. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dijo que la producción y venta de cigarrillos era una “actividad lícita” y que “el hábito de fumar constituye un hecho voluntario”. Pero la familia llegó hasta la Corte con intención de que el máximo tribunal hiciera lugar a esta demanda.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda señalaron que la demanda era admisible. Pero entendieron que el informe médico del expediente era “insuficiente” para demostrar, en este caso, “la relación causal entre el consumo de cigarrillos por parte del causante y el carcinoma bronquioloalveolar que padeció” el hombre.
Según señalaron, en el peritaje no se precisó “las circunstancias particulares del fallecido (cuánto fumaba; si ese hábito pudo, y en qué medida, causarle un cáncer del tipo descripto, etc.), sino que, además, al enumerar los tipos de tumores, manifestó -en forma abstracta y sin mayores explicaciones- que tal clase de carcinomas no suelen tener relación con los antecedentes tabáquicos”.
“Por tal motivo y ante la falta de otras pruebas vinculadas concretamente con el caso bajo examen”, la Corte señaló que eran “insuficientes las afirmaciones de las demandantes en el sentido de que, en general, el cigarrillo puede causar cáncer de pulmón” y rechazó la demanda.