domingo, noviembre 24, 2024
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¿Quiénes quedan exceptuados del cepo cambiario?

 
Tras el anuncio de un nuevo endurecimiento del cepo a la compra de divisas, el presidente del Banco Central (BCRA), Guido Sandleris, descartó este lunes que las medidas cambiarias afecten la demanda de divisas para el comercio exterior y para el turismo.

En la noche del pasado domingo, el Gobierno nacional anunció que las personas físicas sólo podrán comprar hasta 200 dólares por mes por operación bancaria y 100 dólares en caso de hacerlo en efectivo durante la transición gubernamental hasta el 10 de diciembre.

A través de la Comunicación 6815/2019, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la entidad monetaria detalló a quienes alcanza y quienes quedan exceptuados de la medida:

.Organismos internacionales, así como instituciones o agencias oficiales de crédito a la exportación.

.Representaciones diplomáticas, consulares y personal diplomático en el país.

.Tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales en el país, establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales Argentina es parte.

.Para transferencias al exterior a nombre de personas físicas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en la medida que sea efectuada a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

.Los fondos de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.

.Operación de compra de propiedades en el marco del Programa Procrear con los fondos provenientes de subsidios de dicho programa.

El Banco Central deberá prestar su conformidad previa para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a 100 dólares mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera, añadió la comunicación del Central.

Por otro lado, la entidad fijó en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes, en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador. A ello sumó la necesidad de conformidad previa de la autoridad monetaria para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.

Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al cierre de cada jornada y, con una antelación de dos días hábiles, la información sobre las ventas a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario igual o superior al equivalente a 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

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