Qué dijo el fiscal general sobre el siniestro vial que protagonizó el empresario Carlos Carlaván
El fiscal general Juan Pablo Fernández reconoció este miércoles que “la comunidad quiere respuestas expeditivas” sobre los hechos de tránsito que viene protagonizando el empresario Carlos Carlaván.
“Habría que explicar el caso porque se trata de una persona a la cual se le ha retirado el carnet de conductor o debió entregarlo como medida cautelar en el marco de un procedimiento administrativo ya que reiteradamente chocaba su vehículo automotor”, expresó.
“Es una persona que no obstante estas circunstancias sigue conduciendo su vehículo automotor y produce choques y accidentes, dañando cosas. Eso en principio no constituye delito. Más allá de algunas denuncias penales que han ingresado al Ministerio Público, no constituye delitos. Se ha pretendido ver aquí una conducción temeraria, por ejemplo, en los términos de artículo 193 del Código Penal. Sin embargo, los accidentes han sido a escasa velocidad. El daño requiere una voluntad dirigida a dañar directamente, con lo cual, el daño culposo no es delito”, amplió Fernández.
“Esto no significa que no pase nada, debe indemnizarse, pero el daño ocasionado por imprudencia, culpa o impericia en la conducción de un vehículo automotor no pasa de ser un hecho de naturaleza civil que corresponde indemnizar y que generalmente se arregla a través de los seguros”, comentó.
“También se ha intentado ver esto como un delito de desobediencia, pero ocurre que no existe una orden directa por una autoridad competente en lo que se refiere a la prohibición de manejar. Lo que sí existe un retiro del carnet de conductor, que él debió entregar en función de un procedimiento administrativo ante la dependencia correspondiente municipal que se ocupa de de los controles de tránsito, y esto implica que no estaba habilitado para manejar, por lo tanto es una infracción de tránsito”, amplió.
En tal sentido, señaló que “el Ministerio Público Fiscal no se ocupa de las infracciones de tránsito”.
“Quien se ocupa de esto es Control de Tránsito municipal. El Ministerio Público no puede intervenir porque no existe un delito de acción pública. Tal vez se pueda anticipar la intervención del Estado municipal en los controles de tránsito para que en vez de llegar con posterioridad a un accidente o a un daño llegue antes porque él obviamente está imposibilitado de conducir vehículos automotores”, subrayó.
“Habría que ver esto que ya depende de una ingeniería jurídica en el ámbito civil, algún tipo de inhabilitación para disponer y administrar sus bienes, entre ellos sus vehículos automotores”, consideró.
“Creo que anticipando la intervención de los controles de tránsito, haciendo un seguimiento, no digo uno demasiado personalizado. Se trata de un vecino de la ciudad que generalmente va de su casa al trabajo y se sabe que el trabajo es en la zona del macrocentro. Digamos que se puede controlar con cierta facilidad en función de los inspectores de tránsito”, agregó.