Promulgan la ley que regula la venta de uniformes e insignias de la Policía Bonaerense
Los uniformes, distintivos o insignias que utiliza la policía bonaerense sólo podrán ser vendidos por comercios que estén inscriptos en un registro provincial, según una ley promulgada hoy por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial.
Las personas deberán inscribirse en el registro, para poder quedar habilitadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Los comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser entregados a la Autoridad de Aplicación y adosar en el caso del uniforme, un código QR o similar, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.
El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones impuestas por la presente Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, será pasible de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa. Entre el veinticinco por ciento (25%) y cien (100) veces el salario mensual correspondiente al personal
administrativo, nivel 5, de la Administración Pública bonaerense para el régimen de treinta (30) horas semanales.
3. Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
4. Inhabilitación temporal.
5. Inhabilitación definitiva.
6. Clausura del establecimiento.