Prestación Básica Universal de Internet: quiénes y cómo pueden acceder al beneficio
La Prestación Básica Universal de Internet entró en vigencia desde el 1º de enero y pueden acceder los titulares de beneficios y haberes que paga la Anses.
El servicio es en el marco de Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU), que incluye telefonía fija o móvil, Internet o TV por cable.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y su principal objetivo es “posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden público para dicha norma”.
Por otra parte, en el comunicado agregan que la importancia de la Ley es “garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen”.
Los beneficiarios de Anses pueden acceder a este servicio a través de una declaración jurada, a descargar desde la web de Enacom ante las empresas prestadoras de los servicios. También se puede utilizar este formulario a modo informativo.
Quiénes pueden acceder al servicio:
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
Beneficiarios de Pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos vitales y móviles
Usuarios que perciban seguro de desempleo
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844)
Usuarios que perciban una beca del programa Progresar
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal
Beneficiarios de programas sociales
Clubes de Barrio y de Pueblo
Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado
Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).