viernes, noviembre 22, 2024
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Por daño moral, un hombre deberá pagar 25 mil pesos a su hija no reconocida

 

Un hombre fue condenado en Salta a pagar una indemnización de 25 mil pesos por el daño moral ocasionado a su hija menor de edad, al no reconocer su paternidad.

El monto, en concepto de daño moral, fue confirmado por las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samson.

El hombre ya había recibido un sentencia en primera instancia y tuvo ahora otro revés judicial.

Las juezas rechazaron la apelación del hombre y confirmaron la indemnización por daño moral para la niña, reclamada por su madre y derivada de la falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad.

Consideraron que el hijo como tal tiene un derecho subjetivo, constitucional y supranacional a la identidad, es decir, a conocer sus orígenes biológicos y por tanto, a tener una filiación completa paterna y materna.

También afirmaron que esos derechos suponen el deber jurídico del reconocimiento del padre, exteriorizado mediante un acto voluntario y que si no lo cumple, injustificadamente, incurre en un hecho ilícito.

A partir de esas premisas y las pruebas producidas, las juezas concluyeron que el hombre llevó adelante y a sabiendas, un obrar por lo menos negligente en torno de la regularización de la situación jurídica de la pequeña.

Hoy la reparación del daño causado está expresamente prevista en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la indemnización de un daño no patrimonial por el hecho de que el niño se vea privado de su identidad y emplazamiento en el estado de hijo.

En el caso en particular, publica el diario El Tribuno, el reconocimiento filiatorio fue logrado por vía judicial y cuando la niña contaba con tres años de edad.

El fallo cita que “siendo que el padre sabía o tenía la posibilidad de saber de la paternidad que se le atribuye, pese a tratarse de un acto voluntario, la falta de reconocimiento constituye un obrar ilícito y el factor de atribución de la responsabilidad, configurado por la culpa (negligencia), aparece acreditado tal como lo valorara la jueza de primera instancia”.

Suma la resolución que al respecto la jurisprudencia tiene dicho que “debe tenerse por acreditado el perjuicio al menor por la sola comisión del hecho antijurídico negativa a reconocer el hijo propio desde que se trata de una prueba que surge de los hechos mismos”.

En igual sentido, agrega que “la falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado. Dicho daño se presume y no requiere prueba al haber lesionado un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque éste pueda ser de distinta intensidad, según la circunstancias del caso”; en la cita de un fallo firmado por los juristas Kemelmajer, Romano y Moyano, de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

En definitiva, agregan las magistradas, “no caben dudas de que media agravio moral al haberse lesionado derechos personalísimos, como la identidad”. (NA)

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