domingo, noviembre 24, 2024
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Plasma: la Justicia porteña rechaza un pedido para dos contagiados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo porteña rechazó el reclamo de una mujer para que se trate con plasma de convaleciente a sus padres, contagiados de coronavirus.

Los argumentos fueron que ese tratamiento se encuentra en investigación y que los hospitales determinan qué pacientes son elegibles para hacérselo en función de sus protocolos.

La hija de la pareja había presentado a través de un abogado un recurso de amparo pidiendo una cautelar para que se les administrara plasma. O que, en caso contrario, les explicaran “de manera detallada y científica las contraindicaciones de ese tratamiento”.

También pedía que, si no se podía hacer el procedimiento en los hospitales donde estaban internados, los trasladaran a donde sí se pudiera.

Sus padres, a quienes el sitio iJudicial identificó como C.M.C. y A.N., ambos de 68 años, fueron internados en el Hospital Penna de la ciudad de Buenos Aires tras contraer coronavirus. El 24 de junio, el papá se agravó y fue trasladado al Pirovano.

El 5 de julio, la jueza subrogante Andrea Danas rechazó la cautelar. Por un lado, reconoció la aptitud del Comité de Ética de Investigación del Hospital Pirovano para determinar si darle plasma o no a un paciente al amparo del “uso compasivo”. Esta figura se usa para que una persona reciba un tratamiento experimental por fuera de ensayos clínicos.

Por otro lado, la jueza sostuvo que en el caso de la mujer, el Penna ya la había incluido en el protocolo de suministro de plasma de convalecientes, por lo que el reclamo era abstracto.

Pero la jueza también subrayó que el plasma “no es un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica”, por lo que no resultaba exigible. Y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico está reservada al criterio médico, y sólo puede ser objeto de control judicial “si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso”.

Danas también manifestó que C.M.C no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del plasma. Y sostuvo que en una audiencia, el amparista había recibido información de directores de los hospitales con respecto al tratamiento y posibles contraindicaciones.

La amparista apeló la decisión de Danas y pidió una vez más que el Pirovano le suministrara plasma a su padre, C.M.C, o que lo trasladaran al Hospital Penna para que le dieran el tratamiento.

Argumentó que se había violado su derecho a la igualdad, porque ante dos casos idénticos, en el Penna habían accedido a brindar el tratamiento y en el Pirovano no. También indicó que su madre aún no había recibido el plasma. Días después de su presentación, informó que había muerto.

Los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, rechazaron la apelación. Argumentaron que “el uso del plasma de convalecientes para tratar a pacientes de Covid-19 está en etapa de investigación”.

Y que la ley indica que los Comités de Ética de Investigación (CEI) de los hospitales son los que se encargan de aprobar los protocolos de actuación y de definir cómo se eligen los pacientes que van a participar en la prueba. (Diario Clarín)

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