Pensiones para familiares de trabajadores esenciales fallecidos por covid-19
Por medio de la Resolución 5/2022, la Secretaría de Seguridad Social estableció las normas que permiten hacer operativo el pago de las pensiones graciables de carácter vitalicio en el caso de trabajadores fallecidos por haber contraído covid-19.
Esta prestación fue instituida por la ley Nº27.549 y reglamentada por el decreto N°854/21.
El colectivo alcanzado incluye a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus de los siguientes sectores:
- Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de las Fuerzas de Seguridad.
- Personal de la Actividad Migratoria.
- Personal de la Actividad Aduanera.
- Bomberos.
- Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.
Los familiares beneficiarios de la prestación son:
a) cónyuges,
b) convivientes,
c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,
d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;
e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;
f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.
La pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas.
La Pensión Graciable Vitalicia establecida en el artículo 5° de la ley N°27.549 resulta compatible con cualquier otro beneficio que se otorgue conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro.
Las personas titulares de la pensión podrán optar entre la cobertura de salud que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la cobertura que otorga el otro beneficio a que tienen derecho.
El haber de la pensión establecida que corresponde a los derechohabientes se determinará de la siguiente forma:
a) El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;
b) El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;
c) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;
d) Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a)
o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.
En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes.