jueves, noviembre 21, 2024
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Para la Justicia, es ilegal cobrar por una panera si el cliente no la pidió

 

Un fallo de la justicia bonaerense que se conoció hoy determinó que cobrar “servicio de mesa” o “cubierto” en un restorán es ilegal si el menú no especifica que es lo que incluye, así, los clientes no estarán obligados a pagar, por ejemplo, por una panera que no consumen.

Se trata de un fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata que rechazó el cobro de este servicio en respuesta a una denuncia contra la cadena de restoranes La Trattoria realizada por una asociación de consumidores.

“Si La Trattoría decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como ‘servicio de mesa y/o cubierto’, no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta”, concluyó el fallo firmado por la jueza Ana Maria Bourimborde y el juez Luis Maggi.

En la sentencia, los jueces resolvieron que dicho servicio no sólo es mal informado por los restaurantes -por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz-, sino que también es ilegal, “por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir”.

El texto, al que tuvo acceso Télam, ordenó que el restaurant la Trattoria, con varias sucursales, informe en todas las cartas “bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa y/o cubierto”, y también a aclarar que si eligen dicho servicio “deberán cobrarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman”.

Por otro lado, los jueces ordenaron a la cadena de restoranes a “cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción”.

La justicia platense resolvió el pedido preventivo y colectivo de la asociación Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), en el que plantea que estos cobros son “el típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos, también denominados ilícitos hormiga, cuya efectividad radica en la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que en la reiteración, generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores”.

Desde CODEC, además, consideraron esta resolución como “un paso más para lograr la eliminación de este cargo ilegal y lamentablemente expandido” en toda la provincia de Buenos Aires.

El fallo explica que esta práctica que llevan adelante algunos restoranes limita “la libertad de contratación del consumidor” y compara la situación con el envío de cosas por correspondencia a los consumidores en donde no hay obligación alguna de devolución o pago.

Desde la asociación de consumidores celebraron ya que es “la primera vez que la justicia provincial sienta postura de forma colectiva con respecto a esta práctica que se ha expandido ilegalmente en los últimos años”, y destacaron que a partir de ahora “se pueda rechazar la posibilidad del cobro de cargos de este tipo”.

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