Ordenan pagar los días que un preso no trabajó porque estuvo enfermo
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que a un preso se le abonen los días en que, por razones de salud, no prestó tareas laborales en el penal donde está detenido, confirmaron este jueves fuentes judiciales.
La Sala I de la Cámara revocó un fallo de segunda instancia que se había opuesto al habeas corpus de W.H.S., quien sostuvo que la falta de pago de 80 horas correspondientes a la enfermedad que padeció desde fines de octubre a principios de noviembre de 2018 agravó sus condiciones de detención.
El tribunal consideró que, ante la enfermedad de W.H.S. “debidamente justificada”, el descuento realizado constituía una “afectación al derecho al trabajo remunerado”, según la ley 24.660 (de ejecución penal).
Los camaristas Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone remarcaron que, en el caso de W.H.S., “nada impide que se apliquen todos los derechos que sean compatibles con su particular situación de encierro, que tiene cualquier otro trabajador”.
Los camaristas recordaron que esos derechos también están contemplados en el artículo 72 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995.