jueves, octubre 31, 2024
Economia

Ordenan a las distribuidoras reintegrar a usuarios toda vez que se detecte sobrefacturación

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) resolvió que las prestadoras del servicio de distribución del fluido por redes podrán tomar el estado del medidor bajo declaración jurada del cliente, durante el lapso de vigencia del aislamiento social por coronavirus, a través de la Resolución 25/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma indica que el Ente observó el caso de usuarios no residenciales que, como consecuencia del estado de excepción y emergencia sanitaria por la Covid-19, no pueden realizar actividades productivas por las disposiciones de las autoridades gubernamentales.

Además, en sus considerandos, el Enargas señala también la existencia de usuarios que “han visto reducidos sus volúmenes de producción muy por debajo de los niveles habituales, por lo que, la emisión de una factura con consumo estimado no reflejaría el estado real”.

La medida dispuesta alcanza a todos los usuarios no residenciales y aquellos residenciales que son nuevos en el servicio, que no posean registros históricos de consumo o con datos menores a un año.

El organismo remarcó que “son muchos los usuarios no residenciales cuya producción es cero, y su consumo fue estimado en base a datos históricos, en un proceso productivo normal, sin limitaciones como consecuencia de una pandemia”.

Las diferencias en la facturación a favor del usuario, producidas como consecuencia de lecturas estimadas en facturas emitidas con consumo excesivo, deberán ser reintegradas en las facturas siguientes, según dispone la resolución

Si el usuario formula un reclamo en relación con el consumo estimado, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución de la solicitud.

“Detectamos muchos casos con estimaciones que no guardan realidad con el consumo real. En este sentido, la medida que hemos adoptado, y que incluye el reintegro a usuarios y usuarias allí donde se haya producido la sobrefacturación, busca garantizar los derechos de los usuarios del servicio de acuerdo con el mandato de la Constitución y de la ley 24.076, que es el marco jurídico que regula la relación de las empresas gasíferas con los usuarios”, explicó el interventor del Enargas, Federico Bernal.

La resolución determina también que las licenciatarias del servicio deberán utilizar aplicaciones, entornos web u otras herramientas informáticas que permitan recibir las declaraciones juradas de los usuarios y la información correspondiente.

Los aplicativos o herramientas informáticas que desarrollen las licenciatarias para la recepción de los suministros, tomados bajo declaración jurada por los usuarios comprendidos en la resolución, deberán ser informados al Enargas.

También deberán ser puestos a disposición de los usuarios alcanzados, a través del sitio web de cada una de las distribuidoras y subdistribuidoras; y contener un tutorial que oriente inequívocamente al interesado sobre los datos a suministrar.

El Reglamento del Servicio de Distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.

“No podemos permitir que en esta situación tan difícil para los argentinos y las argentinas, encima tengamos casos de usuarios y usuarias que reciben facturas con importes que no se ajustan al consumo real”, afirmó Bernal.

La resolución establece, además, que las licenciatarias deberán darle difusión a dicho mecanismo a través del espacio virtual, y también en la comunicación que acompañe la factura.

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