Morena Rial ya no tiene bozal legal contra su padre
Hace cuatro meses, mientras se desarrollaba el momento quizás más escandaloso de la pelea entre Jorge Rial y su hija Morena, la ahora futura mamá aseguró que estaba en juicio con su padre y no lo podía nombrar porque el periodista le había puesto un bozal legal.
Pero eso se acabó. Es que, de acuerdo al portal Exitoína, la Justicia falló a favor de Morena y revocó la restricción legal que había pedido el hombre fuerte de América en pos de frenar a su hija en su embestida 2.0, que incluyó fuertes palabras tanto para él como para su actual pareja, la nutricionista Romina Pereiro.
La enemistad entre padre e hija se había desatado por la desaprobación del conductor de Intrusos para con el ahora padre de su futuro nieto, Facundo Ambrosioni, cuyo progenitor estaba preso y sospechado de integrar una asociación ilícita vinculada a los remates judiciales.
“Estoy en un juicio con J.R. y no lo puedo nombrar porque tengo un ‘bozal legal’ y eso va a lastimar a la persona que yo tengo al lado porque se hizo público todo el tema de mi suegro que estaba preso y demás”, explicó Morena en junio último, durante una entrevista con Catalina Dlugi por La Once Diez/Radio de la Ciudad mientras se encontraba en un impasse con su actual pareja.
Si bien el juez de primera instancia aceptó el pedido de Rial y le impuso un ‘bozal legal’ a Morena, el abogado Sebastián Borras Cedrun apeló el fallo y la Cámara de apelaciones decidió revocarlo.
“Analizada la conducta de la demandada, denota una conflictiva situación familiar no resulta, que deriva en críticas hacia comportamientos de su padre, pero que no revelan de manera fehaciente una violación de su intimidad”, explicó el tribunal hacia el final de la resolución de la apelación antes mencionada.
Y siguió: “La demandada critica, principalmente, la relación de su padre con su actual pareja, lo que a veces suele ocurrir con hijos de un primer matrimonio. Sus expresiones no se muestran realmente destinadas al escarnio público. Tampoco prima facie (a primera vista) aparecen difamatorias, ni le atribuyen al actor hechos ilícitos”.
En tanto, el fallo que “revoca el decisorio apelado” termina citando a las dos partes a solucionar sus conflictos en el ámbito privado. “La problemática existente entre ambas partes no tiene solución en la esfera jurisdiccional sino, por el contrario, en un ámbito donde los involucrados puedan superar los obstáculos que le impiden fortalecer sus vínculos y armonizar su relación familiar. El Tribunal los exhorta a superar tales diferencias”, dice hacia el final del documento. (Clarín)