jueves, noviembre 21, 2024
Economia

Monotributo 2019: siete claves con los alcances de la recategorización

 

El plazo para cambiar de categoría vence el lunes. Cómo son los trámites y quiénes deben hacerlo.

1- ¿Quiénes tienen que recategorizarse?

Hasta el 21 de enero de 2019, los monotributistas que registraron cambios en los parámetros de encuadre deberán cumplir con una nueva recategorización. Esta vez la comparación tendrá que hacerse con la tabla que recientemente publicó la AFIP, con los nuevos montos de facturación anual, de alquileres y con las mensualidades que deben pagarse. Los que no registran cambios no deben hacer ningún trámite. El valor de la cuota de la nueva categoría se paga en el mes de febrero. Los que permanecen en la misma categoría y los que cambian notarán un incremento en la cuota del mes de enero por el incremento del 28,48% que aprobó la AFIP para este año.

2- ¿Qué hay que comparar?

Hay que revisar lo que se facturó en todo el año 2018 (enero a diciembre). También deben revisarse los alquileres devengados en todo el año (se hayan pagado o no) y la cantidad de energía eléctrica anual consumida. Esos datos tienen que compararse con los nuevos datos del cuadro de las categorías vigentes a partir de este año. A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la AFIP implementó el procedimiento denominado “Mi Categoría”, en donde está la información que posee sobre la situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y median- te la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”. Hay actividades que no tienen que cumplir con los parámetros de energía y de metros, que se encuentran detallas en las normas.

3- ¿Qué sucede si hubo otros cambios?

Si se modificaron los metros del local o establecimiento o si cambió la situación del monotributista (por ejemplo jubilación, cese en relación de dependencia, incorporación de otra actividad, etc.) esos cambios debieron haberse realizado en el momento en que se produjeron y no esperar al mes en que vence la recategorización. Igualmente, convendría revisar todos los parámetros de encuadre, incluido el nuevo precio unitario de venta que permite estar dentro del Régimen Simplificado este año, de $ 19.269,14. También puede haber pasado que algunos de los parámetros se excedieron de los límites que se permite, en esos casos es probable que la AFIP lo haya detectado y haya expulsado al contribuyente al Régimen General. En esa situación se tienen que pagar los impuestos por el Régimen General. Si lo verificó, la AFIP seguramente dio de alta de oficio al contribuyente en esos impuestos. Si no lo detectó, el contribuyente tendrá que hacer la inscripción por su cuenta.

4- ¿Cómo se hace el trámite?

Hay que ingresar en la página Web de la AFIP, con el CUIT y la Clave Fiscal dentro del servicio “Monotributo”. Al ingresar la AFIP muestra algunos datos que posee relacionados con la facturación electrónica emitida y recibida en el año y algunos consumos y movimientos bancarios, que surgen en la opción denominada “Nuestra Parte”. Lógicamente, se controlará que los ingresos declarados para la categoría de inscripción permitan hacer frente a los gastos realizados en todo el año.

5- ¿Qué tienen que hacer los que iniciaron actividad?

Si pasaron seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, hay que anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización. Para esto se tendrán que sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de meses y multiplicarse por 12. Si no transcurrieron los seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización

6- ¿La AFIP puede hacer recategorizaciones y exclusiones de oficio?

Si los datos con que cuenta la AFIP no se condicen con los parámetros de la categoría de inscripción que tiene el contribuyente, puede recategorizar y excluir al monotributista de oficio. Esta decisión podrá ser apelada por el contribuyente.

7- ¿Quiénes no pagan la cuota completa del monotributo?

La cuota del Monotributo se conforma por tres conceptos, la parte de impuesto; una previsional (jubilación) y la obra social (del titular y las personas que están a cargo). Los componentes de jubilación y obra social no tienen que ser pagados por locadores de inmuebles, aportantes a otras cajas jubilatorias, menores de 18 años, jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que continúen en actividad. (Diario Clarín)

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