jueves, noviembre 21, 2024
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Los nuevos requisitos del Repro II, que amplía su alcance

El Ministerio de Trabajo oficializó este martes una serie de nuevos requisitos para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que procuran facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de empresas tras las restricciones que rigen en esta etapa a fin de mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.

Así lo hizo a través de la Resolución 245/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 6, en lo que respecta a los salarios devengados en abril último.

El Comité estableció que, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 69% en términos nominales.

Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre marzo de 2019 y el mismo mes de este año.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 112% en términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación.

En tanto, tal como había sido anunciado, para este mes el Gobierno aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos, el mismo monto que para los de salud, y dejó en $ 9.000 el subsidio a los no críticos afectados.

Además, resolvió abonar sólo por un mes una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en los regímenes de Monotributo o Autónomo.

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