Los bancos vuelven a vender dólares a través del homebanking
Los bancos volverán hoy a vender dólares a través del homebanking y aplicaciones móviles, luego de trabajar el fin de semana en alistar sus sistemas operativos y cumplir con las normas que estableció el Banco Central (BCRA) para la compra de “dólar ahorro”.
El jueves último, a través de la Comunicación B12071, el BCRA informó a los bancos que podrán comprobar contra su base de datos si un cliente está impedido de comprar dólares por no contar con ingresos legítimos o recibir algún tipo de subsidio o beneficio del Estado, entre otros requisitos.
De esta forma, las entidades financieras podrán vender en forma automática dólares a quienes puedan hacerlo sin tener que consultar individualmente cada caso en la página web de Anses.
La compra de divisas ya fue habilitada por un primer grupo de bancos el viernes (BBVA, Santander, Itaú, Galicia y HSBC), pero será seguramente completada por el resto de las entidades desde mañana, según confirmaron a Télam fuentes de distintos bancos.
Ese mismo día también se rehabilitó en todos los bancos la transferencia de moneda extranjera entre cuentas, luego de que el Central habilitara cursarlas sin necesidad de validación previa.
Ambas operatorias habían estado frenadas desde el 16 de septiembre cuando, tras el anuncio de las nuevas regulaciones para acceder al mercado de divisas, los bancos aseguraron que es era imposible realizar la operación por no contar con la base de datos de los titulares de un subsidio o plan del Estado.
Las nuevas restricciones de compra de moneda extranjera incluyen a beneficiarios de IFE, AUH y el resto de los planes sociales, así como a quienes no tengan ingresos declarados y a los cotitulares de cuentas en moneda extranjera.
También a quienes hayan refinanciado cuotas de créditos personales y prendarios, cuotas de créditos hipotecarios, el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses o sean deudores de créditos hipotecarios UVA.
Además se impuso que la compra de dólar oficial tenga una percepción de 35% sobre el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, que se suma al recargo del 30% del impuesto PAÍS que se aplican sobre el precio de venta oficial de la divisa.