Latino vuelve a Olimpo porque así lo quiso la justicia
Pablo Bostal, El Juez en lo Civil y Comercia, le dio la razón a los dueños del boliche, que fueron desalojados en abril del año pasado por la gente de la dirigencia nueva del Club Olimpo. Consideró que las autoridades del club actuaron con “clandestinidad y violencia”.
La decisión fue adoptada por el Juez en lo Civil y Comercial, Pablo Bostal, quien le dio la derecha al reclamo de Osvaldo Catini contra las autoridades de la entidad deportiva.
Después de más de un año de haber reclamado a la justicia, los dueños del boliche Impacto Latino ganaron la pulseada y podrán volver a funcionar en las instalaciones del Club Olimpo, en la primera cuadra de calle Sarmiento.
Vale recordar que el 8 de abril del año pasado, autoridades de Olimpo ingresaron a las instalaciones que eran alquiladas por el boliche (Salón Bariloche, Primer Piso de la sede social y cocheras) y cambiaron las cerraduras, pese a que había un contrato de locación vigente hasta el 2020.
Ante esta situación, la justicia entendió que quedó probado que el club actuó con “violencia y clandestinidad” para apoderarse de los bienes alquilados por los demandantes. “La prueba concluyente de dicha circunstancia es el mismo acta de inventario obrante, que fuera acompañado por el propio Club Olimpo, en tanto da cuenta que el día 8 de abril de 2013 a las 22.42 hs., minutos después de haber notificado notarialmente la decisión de resolver los contratos, ingresan a las instalaciones alquiladas Juan Roberto Gargiulo, Juan Martin Mendez, Pascual Blanco, personal de la empresa “Securitas” y un cerrajero. Ello, reitero, se constituye en prueba cabal del ingreso nocturno por parte de personas autorizadas por el Club Olimpo a los locales en cuestión, sin que a tal efecto cuenten con el consentimiento de la actora”, consideró el juez.
Asimismo, opinó que el club incurrió en el ejercicio de la “justicia por propia mano”. “Aquí no interesa determinar la razón o sinrazón de la medida adoptada por el Club, es decir, si existió el incumplimiento alegado de los contratos locativos y si en virtud de ello la accionada se encontraba contractualmente avalada para tomar las medidas ejecutadas, lo que aquí importa es el indebido ejercicio de la justicia por mano propia, al ingresar en los bienes alquilados, cambiar cerraduras e impedir que el locatario pudiera entrar”, sentenció el magistrado.