Las obras sociales y prepagas deberán garantizar medicación a pacientes crónicos y teleconsulta
Las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán “asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas”, incluso entregando más medicación, a la vez que “implementar y fomentar” plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta para todos sus afiliados, de acuerdo a dos resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La referida a la medicación para pacientes crónicos, la resolución 281/2020, estableció que “deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales”.
Con este fin, “se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus prórrogas si las hubiere, y hasta treinta (30) días posteriores a su finalización”.
En la resolución se aclara que esta medida aplica sobre pacientes que “no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico, entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente farmacéutico activo, dosis, posología y/o vía de administración”.
Además, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a brindar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a través del Sistema Único de Reintegro (SUR), y a presentar las solicitudes con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.
En tanto, la resolución 282/2020 estableció que las obras sociales y prepagas “deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial”.
En ese contexto, la resolución recordó que se pueden prescribir medicamentos a través de otros dispositivos que no sea el papel (en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax), de acuerdo a la resolución 696/2020 del ministerio de Salud publicada ayer en el Boletín Oficial.
La resolución dejó a cargo de las obras sociales y prepagas “determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución” y “definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas”.