La UNS aclaró que la vuelta de la presencialidad “no incluye las clases en la manera tradicional”
Una decisión administrativa rubricada hoy por la Jefatura de Ministros de la Nación aprueba los lineamientos básicos para el retorno a las actividades académicas elaborados por los rectores y aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación en la Resolución 1084/2020.
De esta manera, las universidades e institutos universitarios quedan habilitados a solicitar a ese Ministerio y las autoridades provinciales el regreso a la presencialidad: “Con la conformidad del Ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica”, sostiene el artículo 2 de la Decisión Administrativa 1995/2020
“Vamos a trabajar en los protocolos adecuados a las nuevas normativas para presentarlos al Ministerio y a las autoridades provinciales para reanudar algunas actividades presenciales”, indicó al respecto el rector de la UNS, doctor Daniel Vega. “Debe quedar claro que no estamos hablando de clases en la manera tradicional en el corto plazo, sino de actividades prácticas, laboratorios y exámenes que no puedan desarrollarse en entornos virtuales y aquellas que sean esenciales para la continuidad académica de los estudiantes”, enfatizó.
La nueva norma firmada hoy sostiene que “Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales, en el marco allí indicado. En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.
También, que “Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente. Los Institutos Universitarios y Universidades deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes”.
Al respecto, agregó el rector: “Los lineamientos que establece el Protocolo para garantizar la seguridad sanitaria de docentes, no docentes y alumnos en el caso de actividades presenciales implican adaptar todos los espacios, reprogramar los turnos de clases en grupos más reducidos, lo que a su vez significa la reasignación de aulas. Además debe terminar de dotarse a todos los espacios de la Universidad de los elementos seguridad necesarios.”
“Vamos a evaluar con los decanos y decanas y el personal sanitario y de seguridad e higiene de la UNS las solicitudes que podríamos presentar a las autoridades nacionales y provinciales, en virtud de los avances que fuimos haciendo en este tiempo para adaptar los espacios, y los comunicaremos de inmediato”, indicó Vega.
La nueva disposición también establece que “el personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto”.
Además, que “las personas alcanzadas por la presente medida que se encuentren en partidos, departamentos o aglomerados comprendidos en el artículo 9° del Decreto N° 814/20, o en el artículo 3° del mismo y que, para asistir a las actividades académicas presenciales, circulen por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros pondrá a disposición en un campo específico denominado “UNIVERSITARIO” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular”.