jueves, febrero 20, 2025
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La Pampa: absuelven a una madre acusada de no enviar a su hija a la escuela

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa revocó una sentencia contravencional y absolvió a una madre que había sido condenada por no enviar a una hija a la escuela. La resolución tuvo en cuenta, fundamentalmente, la situación de vulnerabilidad social y económica del grupo familiar y que la mujer siempre informó de esa realidad a las autoridades educativas.

“El error en la valoración integral de los testimonios producidos en el debate, determinó que no se considerara la puesta en conocimiento de parte de la acusada a las autoridades (escolares) de diversos inconvenientes en mandar a (su hija de 16 años) al colegio; siendo que a partir de la intervención de las autoridades del colegio, como de los organismos de asistencia social, estaban en conocimiento de las carencias y vulnerabilidades del grupo familiar”, señaló el juez del TIP, Gabriel Tedín, para indicar que no existió dolo.

Por eso, resaltó que no se acreditó la intención ni la voluntad de la progenitora de “incumplir con sus obligaciones en relación a la escolaridad” de su hija.

Tedín agregó que la imputada estaba “sola con sus tres hijas, porque su pareja (padre de la adolescente) estuvo presa y luego obtuvo la prisión domiciliaria; pero en las tareas domésticas era ella la que se encargaba y también la que salía a trabajar, no sólo vendiendo rosquitas y empanadas, sino también cuidando adultos mayores”.

Inclusive resaltó el testimonio de ambos acerca de que la adolescente a veces no quería ir a la escuela porque “tenía hasta vergüenza de concurrir a clases sin calzado y/o sin útiles” y otras “porque no tenían para darle de comer”. En tal sentido, la imputada aseveró que, aún con esas serias dificultades, siempre fue su intención que “vaya al colegio para que sea alguien en la vida”.

En ese contexto, el juez valoró a favor de la madre ciertos problemas de salud que padece su hija y su propia edad; “lo que da cuenta de las dificultades en la exigencias que se le imponían a la madre respecto de una adolescente, y lo que también contrasta con que las otras dos hijas (de la pareja), de 10 y 11 años, cumplen sin inconvenientes con su escolaridad”.

Por ello, Tedín dijo que lo que la investigación comprobó fue “más que una contravención imputable a la progenitora; una vulnerabilidad económica de la familia, que requiere un constante apoyo para tratar de superar las desavenencias a las que se enfrenta día a día por sus escasos recursos”.

La mujer, domiciliada en Eduardo Castex, había sido condenada el pasado 4 de diciembre, por el juez contravencional santarroseño, Pablo De Biasi, a 15 días de trabajo comunitario en una institución de bien público, por ser autora de la figura de abandono y descuido de derecho a la educación de su hija. Además le había exigido que acreditara la constancia de matriculación de alumna regular en el ciclo lectivo 2025 y que se “instrumentasen los medios para evitar que vuelva a incurrir en nuevas faltas injustificadas”.

De Biasi dio por acreditado que la madre había “abandonado y/o descuidado el derecho a la educación de su hija” porque durante los ciclos lectivos 2023 y 2024 había incurrido en al menos 62 y 64 faltas discontinuas e injustificadas, respectivamente. (El Diario de La Pampa)

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