La Ley de Gondolas llegaría a Argentina
El gobierno nacional analiza aplicar la denominada “Ley de góndolas” que ya rige en Ecuador y que obliga a los supermercados, bajo penas económicas y de clausura, a otorgar el 20% de su espacio de venta a productos fabricados por empresarios nacionales de pymes.
“Hay una idea hace rato de copiar una ley de Ecuador, la Ley de Góndolas, para darle cabida y darle curso a productos de economías regionales y de pymes para instaurar la competencia”, confirmó el ministro de Economía, Alfonso Prat-Gay.
Alfonso Prat-Gay también alertó que “lo que se debe hacer” es alentar la competencia y sancionar con medidas los aumentos desmedidos. “Es algo que discutimos con Producción”, reconoció, en referencia a su colega del gabinete, Francisco Cabrera.
LAS CLAVES DE LA LEY DE GÓNDOLAS DE ECUADOR:
-Las cadenas de supermercados que vendan hasta 10.000 productos debe invertir el 10 por ciento de su facturación anual en productos nacionales.
-Para las cadenas que ofrezcan más de 10.000 productos, la inversión debe ser de al menos el 14 por ciento.
-El 20 por ciento de las góndolas debe estar ocupadas con productos nacionales.
-Ningún producto o empresa puede ocupar más del 15 por ciento de la góndola.
-Queda prohibido la utilización de una góndola completa para una sola marca o producto. Ninguno puede superar el 15 por ciento de la disposición total.
-Se deben implementar sistemas de señalización para facilitar la visualización de los productos nacionales.
-Las cadenas tienen prohibido exigir a los proveedores la entrega de productos de forma gratuita, salvo la entrega de una primera muestra, cuyo valor no podrá exceder el 4 por ciento de su facturación anual.
-Los proveedores deben notificar a las cadenas acerca de cualquier circunstancia que pueda ocasionar desabastecimiento. Tienen que estimar la duración de la misma y los supermercados están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar que afecte a los consumidores.
-Los supermercados están obligados a destacar los productos nacionales.
-La fijación de precios es de común acuerdo entre las partes. Queda prohibido el establecimiento unilateral del mismo por parte de los proveedores o de los supermercadistas.
-Las cadenas tienen plazos máximos de pago a proveedores, beneficiando a los más pequeños. Las deudas a las micro empresas deben ser canceladas en quince días, las de las pequeñas empresas en 30, las medianas entre 31 y 15 y a -las grandes empresas se les puede pagar dentro de los 46 a 60 días.
-El incumplimiento de la Ley tiene penas que van del 8 al 12 por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal del año anterior.