lunes, noviembre 25, 2024
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La Justicia porteña confirmó multa a Samsung por cambio de teléfono de un usuario

 

La justicia porteña confirmó hoy la multa de 25.000 pesos y el pago de indemnización de 8.300 pesos por parte de la empresa Samsung a un usuario al que le reemplazó su teléfono de color negro por uno blanco en el marco de un recambio por garantía en 2014.

El poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires informó hoy en su página web que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Carlos F. Balbín, e integrada por Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó de forma unánime el recurso interpuesto por la empresa Samsung.

Además confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una indemnización de 8300 pesos, para el cliente damnificado y una multa de 25 mil pesos por infracción al artículo 12° de la Ley de Defensa del Consumidor.

Dicha multa respondió a la denuncia de un consumidor, quien compró un teléfono celular en 2014, modelo «Samsung Galaxy Note 3 N-9000 32GB Negro», el cual a los dos meses de compra presentó problemas técnicos.

El producto fue reparado, pero al poco tiempo volvió a presentar la misma deficiencia técnica; ante esta nueva falla la empresa le entregó un nuevo equipo de color blanco pero el cliente solicitó un nuevo dispositivo color negro como el que había adquirido originalmente.

La camarista Díaz explicó en su voto que “el obrar en el que incurrió la empresa al cambiar el producto por uno que presentaba diferencias modificó unilateralmente una cualidad relevante en función del bien adquirido alterando la elección realizada por el consumidor en ocasión de formalizar la relación en juego, sin que hubiese mediado una justificación válida de aquel proceder”.

Respecto al monto de la multa impuesto a la empresa Samsung, la camarista consideró que “aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue meritado por la autoridad de aplicación, la importancia de la norma infringida y, asimismo, su carácter de reincidente”.

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