La Justicia le rechazó la pensión por viudez a un joven que se casó con su tío de 89 años
La justicia de Rosario rechazó una pensión por viudez reclamada por un joven de 34 años ante la muerte de su tío abuelo, con quien se había casado tres meses antes de su fallecimiento, porque entendió que la pareja estaba “separada de hecho”, informaron fuentes judiciales.
En abril de 2015, un anciano de 89 años se casó con su sobrino nieto, hijo de su sobrina, que entonces tenía 31, quien luego de su fallecimiento hizo los trámites necesarios para cobrar una pensión por viudez.
El Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario se negó a pagarle aduciendo que “el causante contrae matrimonio con el peticionante con el único objetivo de garantizar que éste perciba la pensión derivada de su fallecimiento”.
El caso llegó a la Justicia y los jueces de la Cámara Contencioso Administrativo, Alejandro Andrada, Marcelo López Marull y Clara Rescia, dispusieron que el demandante no tiene derecho a cobrar la pensión porque al momento del fallecimiento de su esposo la pareja se encontraba “separada de hecho”, excepción que prevé la ley para el cobro de dicha pensión, remarcaron las fuentes.
Los magistrados se basaron en las pruebas que conforman el expediente en el que varios testimonios dan cuenta de que durante sus últimos meses de vida el fallecido estuvo al cuidado de su sobrina y las noches las pasaba en un geriátrico debido a los problemas de salud que padecía.
Una de las asistentes sociales del establecimiento declaró que el “familiar responsable” a cargo del hombre era su sobrina, quien “lo visitaba frecuentemente”.
Además, allegados al anciano y al joven declararon nunca haberse enterado de que se habían casado ni que entre ellos existiera convivencia alguna, y el mismo demandante dijo que vivía con su esposa pero que en realidad estaban separados.
Los magistrados fundamentaron su decisión en que no hay prueba alguna que dé cuenta de que el fallecido dependiera personal o económicamente de su sobrino nieto, lo que podría haber acreditado un “proyecto de vida común”.
Tampoco pudo demostrarse que hayan convivido y, dado que la ley prevé que el cónyuge tiene derecho a la pensión salvo que esté separado de hecho al momento del fallecimiento de su pareja, se le negó el derecho a cobrar la pensión por viudez ya que “el actor no cumplimentaba los deberes que impone el matrimonio”.