La justicia de La Plata determinó que no prescribe el delito de abuso sexual a un menor
La justicia penal de La Plata determinó que el plazo de prescripción de una acción penal no puede aplicarse para desestimar la investigación en un caso de abuso sexual de una menor que denunció el hecho casi 15 años después de ocurrido, informó hoy una fuente judicial.
La medida la adoptó la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata que consideró que La Convención Internacional de los Derechos del Niño y los Tratados Internaciones prevalecen en estos casos frente a la normativa local, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
La Sala, con el voto de los jueces Carlos Arguero y María Silvia Oyhamburu hizo lugar de esa forma al recurso interpuesto por la fiscalía y las abogadas defensoras de la víctima, contra la decisión del juez de Garantías Pablo Raele que había resuelto que ya había prescripto la acción penal y no era posible continuar investigando.
La causa se inició en el 2016 cuando una mujer denunció ante la fiscal penal de La Plata Betina Lacky que fue abusada sexualmente por su tío entre los años 1984, cuando tenía 13 años y hasta el 2001.
La fuente explicó que la menor “estuvo prácticamente sometida por su tío” que en ese momento tenía 45 años y que pese a haberle contado a su madre, nunca lo denunció ante la justicia.
Los camaristas tuvieron en cuenta también que cuando la víctima, muchos años después logró contar lo sucedido a otros allegados a su familia, “sufrió un daño psicológico que obligó a internarla por un tiempo en el que estuvo carente de voluntad” por lo que tampoco pudo radicar la denuncia.
En el fallo consideraron que delito imputado, abuso sexual con acceso carnal agravado, “se encuentra alcanzado por las previsiones y principios contenidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño a los que Argentina adhirió en 1990 y le dio carácter constitucional en 1994”.
Sostuvieron que la víctima “no logró tener acceso a la justicia en el momento en que se cometió el delito” y que “el interés superior del niño prevalece cuando entra en colisión una norma interna con un tratado internacional” y ordenaron continuar la investigación.