viernes, noviembre 22, 2024
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La Iglesia advirtió que los sacerdotes que bendigan uniones “concubinarias” serán sancionados

El arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, advirtió a los miembros del clero que conduce que podrían ser sancionados si bendicen los anillos de aquellas parejas que viven en concubinato. “Cuando no es posible celebrar, según el rito litúrgico, un matrimonio canónico, se debe evitar cuidadosamente todo signo que induzca a la confusión, sea a los mismos presuntos contrayentes, a sus familiares o al pueblo de Dios en general”, escribió en una carta.

Y agregó que con las bendiciones de anillos de estas parejas, “se puede llegar a pensar que se está bendiciendo una unión concubinaria o adúltera, nombres que hoy resultan antipáticos porque designan la verdad, aunque convenga evitarlos en el diálogo personal con los peticionantes”. En el texto dirigido al clero regional, que fue publicado por el diario El Día de La Plata, Aguer sostiene que “no se trata de una ocurrencia” suya, “sino de una exigencia evangélica y de la disciplina de la Iglesia” y advierte sobre “bendiciones indebidas” a las parejas que no se casaron por el rito católico.

“Deseo recordarles algo que es bien sabido por ustedes pero que es bueno no olvidar, sobre todo a causa de la presión cultural, que se hace más insistente cada día”, expresó al justificar la prohibición para bendecir a las parejas concubinas. “Con mayor razón están prohibidas las ceremonias en el templo, con las apariencias que suelen usarse en los casamientos verdaderos”, afirmó el arzobispo y agregó que “toda denegación debe hacerse con absoluto respeto, con la máxima serenidad y caridad, sin ofender a nadie, sino explicando lo que significa la celebración nupcial y el valor del sacramento del matrimonio y sus condiciones de recepción”.

Finalmente apuntó que “quienes incurran en la frivolidad que se va extendiendo en algunos lugares se harán pasibles de las sanciones que correspondan y en los casos de disparidad de cultos y de mixta religión debe solicitarse la correspondiente dispensa en el primer caso y la licencia para el segundo; sin estos requisitos, y las condiciones que la Iglesia impone para celebrarlos, esos matrimonios son respectivamente inválidos e ilícitos (cf.Cánones 1086, 1124 et alii)”. (Agencia DyN)

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