sábado, julio 6, 2024
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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar el cinturón de seguridad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública, cuyo incumplimiento se sanciona como falta vial, no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución.

Por unanimidad rechazó el planteo de un particular, que reclamaba no usarlo porque ofendía sus convicciones liberales y convalidó la constitucionalidad del uso obligatorio. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de actores que interactúan entre sí.

La Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución, que “asegura a cada persona un ámbito de libertad, en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”.

Asimismo remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

En tal sentido, dijo, debe quedar claro que no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para sí un modelo de vida (artículo 19 de la Constitución Nacional) sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera la salud de terceros como un capital social.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a Diego Garay cuando circulaba en auto en Acceso Norte y Reconquista, en el departamento Las Heras, Mendoza. Como indica la norma provincial, al advertir que el conductor no tenía ajustado el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa.

Garay planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad, cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo.

Sostuvo que, en esas condiciones, usar o no cinturón de seguridad no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, que señala: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios”.

Señalaron que el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues, si se produce una colisión, la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública. (Diario Clarín)

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