La Corte Suprema confirmó la validez de los juicios por jurados en las provincias
La Corte Suprema confirmó hoy la constitucionalidad del juicio por jurados en las provincias sobre los delitos que se cometen en sus jurisdicciones, en un fallo dividido entre los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti por la positiva y al presidente del máximo, Carlos Rosenkrantz, en disidencia.
El litigio se originó en un juicio por un homicidio agravado en Neuquén, a cuyos responsables un jurado condenó a prisión perpetua, sentencia que fue recurrida y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
La defensa de los condenados Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo recurrieron en queja a la Corte, al sostener que la provincia estableció el juicio por jurados y que eso sería inconstitucional porque “invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia”.
En un voto conjunto, los ministros Lorenzetti y Maqueda sostuvieron que “la Constitución Nacional prevé en tres cláusulas la incorporación del juicio por jurados a nuestro sistema de juzgamiento”.
Y, advirtieron que si bien el juicio por jurados “no se ha implementado por el Congreso Nacional en la República Argentina. La omisión parlamentaria no puede conllevar una derogación de hecho de la institución”, del sistema de juzgamiento.
Sobre el final de su argumentación, los jueces consideraron que “no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, pues las normas de procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos”.
Por su parte, el ministro Rosenkrantz sostuvo que el recurso resulta “inadmisible” en virtud de la conducta procesal asumida por los acusados. En ese sentido afirmó, por remisión al dictamen del procurador, que “los imputados recién cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto.”
“Las defensas nunca cuestionaron, desde que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró completa la investigación penal preparatoria hasta que el jurado declaró a los acusados culpables, la realización del juicio frente a un tribunal constituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo regulan o las reglas e instrucciones que el juez profesional impartió a los miembros del jurado”, expresó.
“El planteo resulta contradictorio con la conducta asumida por los recurrentes en el proceso. Resulta por ello inatendible en virtud de la doctrina de la Corte según la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, concluyó el ministro.