La Corte fijó que empresas sin locales en un municipio no deben pagar tasa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue en contra de una jurisprudencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en materia de tasas municipales e insistió en que las mismas sólo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina o establecimiento propio dentro de la jurisdicción, y por lo tanto, no cuando trabaja dentro del edificio de otra compañía.
En la causa Western Union c/Municipalidad de Merlo, la Corte Suprema ratificó pronunciamientos anteriores de un modo que resulta sumamente importante porque dejó sin efecto un criterio de la Suprema Corte bonaerense que estaba empezando a ser aplicado por muchos municipios para incrementar su recaudación, explicó Nicolás Nogueira Castellini, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.
La municipalidad de Merlo reclamó a Western Union el pago de una supuesta deuda en concepto de tasa de seguridad e higiene. La compañía se opuso al pago bajo el argumento de que no tenía un local propio en esa jurisdicción y que, por lo tanto, la municipalidad no podía prestar los servicios de inspección de seguridad e higiene que habilitan el cobro de ese tributo. “La tasa es un tributo que se recauda por haber prestado en forma previa un servicio concreto, efectivo e individualizado en favor del contribuyente”, recordó Nogueira Castellini. (El Cronista)