La Cámara Laboral ratificó la suspensión del DNU en otros dos expedientes
La Sala de Feria de la Cámara Laboral ratificó la suspensión de los efectos en materia laboral del DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei en otros dos expedientes, diferentes del de la CGT.
Se trata de las acciones de amparo presentadas por la Asociación del Personal Aeronáutico y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
Ambos obtuvieron sendas medidas cautelares firmadas por la jueza de primera instancia Silvia Garzini, que suspenden los alcances del capítulo laboral del DNU.
Las entidades gremiales habían objetado el decreto por “la derogación de la ley 25.323; de la supresión de las sanciones por la falta de registro del vínculo, por el registro defectuoso y por el registro parcial de las remuneraciones abonadas”.
Además, por disponer “la ausencia de castigo por la falta de entrega o entrega defectuosa de los certificados de servicios; de la facilitación, mediante homologación administrativa, de la eficacia de los acuerdos extintivos de la relación laboral”.
A ello agregó “la restricción de la aplicación de los principios interpretativos de la norma más favorable para el trabajador y de la irrenunciabilidad; de la reducción del contenido económico de la indemnización por antigüedad y de la facilitación de falsas causales de despido”.
Los sindicatos cuestionaron también “las limitaciones que considera el decreto cuestionado prevé en torno a la actividad sindical en la empresa; la creación de ‘ilícitos sindicales’; la limitación anticonstitucional del derecho de huelga; a la privación de ingresos legítimos en favor de la entidad gremial; al intento de suprimir la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo; y a la modificación convencional del orden público laboral”.
Ambas cautelares fueron dictadas el 11 de enero pasado, apeladas de inmediato por el gobierno y el recurso fue concedido en ambos casos con “efecto devolutivo”, es decir manteniendo la suspensión contra el DNU.
El gobierno apeló contra esa decisión y ahora la Sala de Feria de la Cámara consideró que “encontrándose en juego un colectivo especialmente vulnerable, el efecto no debe ser suspensivo”.
En igual sentido se había pronunciado en la víspera el tribunal de feria en relación a la apelación contra la cautelar obtenida por la CGT, que ahora pasó a estudio de la Corte Suprema.