La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por irregularidades administrativas
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.
En primer lugar, la Disposición 3042/2024 establece la prohibición de la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 – RNPA 02-500482, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto.
También por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Asimismo y dado a que en el rótulo del producto investigado figura como origen la provincia de Mendoza, se realizó también otra consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la información declarada en el rótulo; quien informó que no posee registros con la marca o nombre de fantasía “Finca Olivares de Cuyo”.