La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.
La medida se encuentra vigente en todo el territorio nacional.
La Resolución 5224/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva extra virgen marca “Chango”, RNE N° 12000579, RNPA N° 1200612, Chilecito – La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Sobre las razones la norma señala el carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto mencionado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Asimismo, estipula la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 1200612, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.