viernes, noviembre 22, 2024
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La ANMAT prohibió un aceite de oliva y dos productos médicos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva y un producto médico. La resolución se publicó en el Boletín Oficial.

El organismo prohibió el uso, comercialización y distribución del producto en toda la Argentina. “‘Aceite de oliva’, extra virgen, marca Riojanita, Producto Regional, RNPA 12001272, RNE 12008456, Ruta 74 – Nonogasta – La Rioja”, detalló la resolución. El mismo está regulado en la disposición 498/2020, donde explicó que se tomó esa medida porque el producto no contaba con las debidas autorizaciones y se encontraba falsamente rotulado.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley Nº 18.284”, se dispuso en el Boletín Oficial.

En tanto, en la disposición 497/2020, la ANMAT prohibió dos bombas de infusión diseñadas para administrar fármacos, líquidos, soluciones, nutrición parenteral y transfusiones por vía intravenosa.

La decisión se produjo como consecuencia de que la empresa “Fresenius Kabi S.A.” (fabricante e importadora de productos médicos) denunció el extravío de ambas bombas de infusión de la marca Volumat (modelo Agilia, serie N° 21908802 y 21963097).

Por ese motivo, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de este producto ya que se trata de unidades extraviadas e individualizadas, de las que se desconoce el estado y condición.

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