La ANMAT prohibió por distintas irregularidades un aceite de oliva
La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva y un gel repelente de insectos.
La Disposición 7120/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, Origen de Mendoza, RNE 13521974 – RNPA 13931647″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Y a su vez prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13521974 y/o RNPA N° 13931647, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando indica que las actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) del que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Por eso, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos Consultas Federales al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en los rótulos del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.
Además, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Como consecuencia de ello, se determina que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina y el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o el RNPA mencionados.