viernes, noviembre 22, 2024
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La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de alfajor y unos brackets

Este jueves la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de una marca de alfajores y de dos productos odontológicos.

A través de la Disposición 5350/2020 publicada en el Boletín Oficial, se determino la prohibición de la comercialización de determinados lotes de los productos elaborados por la marca Doña Matilda: “Alfajor relleno con crema de avellanas y dulce de leche bañado con chocolate de cobertura semiamargo libre de gluten (RNPA Exp. 2019-16436349, lote 21/04/2020, consumo preferentemente antes de 20/07/2020). Alfajor relleno con dulce de leche bañado con chocolate blanco cobertura libre de gluten (RNPA Nº Exp. 2019-16435757). Alfajor relleno con crema de café y dulce de leche bañado con chocolate de cobertura semiamargo libre de gluten (RNPA N° Exp.: 2019-16436349)”.

En los considerandos se informó que las acciones se tomaron “ante una denuncia recibida en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos, en relación a que la ingesta del Alfajor Artesanal de chocolate blanco Sin TACC de Doña Matilda habría generado sintomatología en una persona celíaca luego de su consumo”.

Entre las irregularidades que presentaban los productos consignaban registros “de establecimiento pertenecientes a otros productos y por estar contaminados al presentar valores de gliadinas superiores al permitido por la normativa vigente, resultando ser alimentos falsamente rotulados e ilegales”.

La administración determinó que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores sensibles”, y recomendó “a la población celíaca que tenga en su poder los alfajores marca Doña Matilda se abstengan de consumirlos y a quienes expendan los alfajores marca Doña Matilda mencionados, cesen su comercialización”.

Además advirtió que podían tratarse de “productos alimenticios contaminados y/o falsificados motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad e inocuidad, condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente es que se recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos”.

En la Disposición 5422/2020 se prohibió “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes, de los productos rotulados como: Brackets BIOMIM Roth – OrthoClassic a World Class Company USA, sin datos de responsable en argentina y Arcos odontológicos Orthoclassic – ARCHWIRE PACK – fabricante World Class Technology – USA, sin datos de responsable en Argentina”.

En los considerando explican que durante una inspección en los productos de esta marca “no se observan datos de lote ni fecha de caducidad y tampoco se verifican datos de importador responsable en la Argentina”.

Por su parte el encargado de la distribución manifestó que “las unidades en cuestión no corresponden a productos legítimos distribuidos por él”.

Entre los considerando sostiene “que cabe mencionar que los productos médicos a los que se hace referencia corresponden a la clase de riesgo II, toda vez que se trata de unidades falsificadas de las que se desconocen sus condiciones de elaboración y fabricación”.

“Por tal motivo y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere la adopción de las siguientes medidas: A) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como: Brackets BIOMIM Roth – OrthoClassic a World Class Company USA, sin datos de responsable en argentina y Arcos odontológicos Orthoclassic – ARCHWIRE PACK – fabricante World Class Technology – USA, sin datos de responsable en Argentina. B) Poner en conocimiento de la situación descripta al Ministerio de Salud de la provincia de Tucumán – SI.PRO.SA.- a sus efectos”, concluye la resolución.

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