La AFIP modificó los vencimientos de varios impuestos
El organismo cambió los vencimientos de diferentes impuestos y fechas de presentación de declaraciones juradas, a través de la resolución general 4203-E publicada hoy en el Boletín Oficial.
El resto deberá hacerlo en el “quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate”.
“El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior”, indicó la norma.
De tal modo que el día 20 del mes vencerá para los que tengan CUIT terminado con 0, 1, 2 y 3; el día 21 para los casos que terminan con 4, 5 y 6 y el día 22 para los CUIT que finalizan en 7, 8 y 9.
También se modificaron las fechas de impuestos que cargan sobre títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, de modo que la presentación del formulario de declaración jurada F. 657 deben hacerlo hasta el 28 de julio inclusivo los que tiene CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3.
Mientras que el vencimiento para los que tienen CUIT terminado en 4, 5 y 6 es el 29 de julio, inclusive y para los que terminan en 7. 8 y 9, la fecha límite es el 30 de julio inclusive.