jueves, noviembre 21, 2024
Policiales

Juicio al empresario Carlaván: los hechos fueron calificados como lesiones leves

El Tribunal Oral Criminal N°2 resolvió que la calificación legal que corresponde asignar al hecho cometido por Carlos Jorge Carvalán es la de lesiones leves en los términos del artículo 89 del Código Penal.

Pero como el delito puede estar prescripto, se resolvió diferir la resolución de la presente causa hasta tanto se tengan los informes del Registro Nacional de Reincidencia y de la Dirección de Antecedentes -Sección Capturas- del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para determinar si el acusado cometió algún otro delito que pudiera interrumpir el plazo de dicha prescripción.

El fiscal Marcelo Romero Jardín acusó a Carlaván como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa con dolo eventual en los términos del artículo 79 en relación al 42 del Código Penal, mientras el codefensor del procesado, Matías Bertoncello dijo que no se encuentra acreditada la materialidad del hecho por lo que reclamó el pedido de absolución.

Para el fiscal, el 15 de junio de 2008 cuando se realizada la manifestación de ruralistas en la intersección de la ruta 33 y acceso a Tornquist, conduciendo el vehículo marca BMW color gris metalizado, el acusado detuvo la marcha y luego de acelerar dos o tres veces en forma intimidatoria, arremetió contra los manifestantes embistiendo a Rubén Víctor Braun con el sector frontal del vehículo.

Carlaván no detuvo su accionar e impactó al damnificado ocasionándole una excoriación con herida cortante en el codo derecho; dándose luego a la fuga, siendo perseguido por un móvil policial y finalmente aprehendido a la altura del kilómetro 63,500 de la ruta 33.

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