Jubilación: oficializan la prórroga para pedir la prestación anticipada
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Trabajo prorrogaron mediante un decreto la prestación anticipada, que se trata de un beneficio extraordinario destinado a trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo.
Lo hicieron mediante el decreto 558/2023 en Boletín Oficial. A este programa podrán acceder aquellos que al 30 de junio de 2021 se encuentren en situación de desempleo y hayan cumplido la edad de los 60 años los varones y 55 años las mujeres.
Destaca ANSES que la “prestación anticipada” resultó una política eficaz para garantizar la cobertura a través de la Seguridad Social para alrededor de 23.000 personas que, habiendo ya reunido los años de servicios con aportes necesarios, no contaban con la edad suficiente para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo.
En el documento resaltan que existen antecedentes de medidas de este tenor como la Ley Ley N° 25.994, que creó con carácter excepcional la “prestación anticipada” a la que tenían derecho todas las personas que, contando con el requisito de servicios a que refiere el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y encontrándose en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004, hubieran cumplido 60 años de edad los hombres y 55 años las mujeres.
Según establece también la ANSES, no corresponde otorgar la prestación anticipada a las personas que tenga un beneficio ordinario, sea de jubilación o de retiro por invalidez.
La prestación anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Por otra parte, hay que recordar que el monto de la prestación es el 80% del haber calculado a la fecha de solicitud. Nunca puede ser inferior al mínimo previsional que hoy es de $156.720.
Cuando las personas beneficiarias de la prestación anticipada cumplan el requisito general de edad exigido la ley pasan a cobrar automáticamente el 100 % del haber que les corresponda.
Para acceder se debe acreditar 30 años de servicios con aportes computables y efectivos en uno o más regímenes jubilatorios.
Entre otros requisitos se aclara que la situación de desempleo debe mantenerse al momento de solicitar la prestación anticipada. También durante todo el período de cobro de la prestación. Si la persona vuelve a trabajar pierde el beneficio.
La persona debe residir en el país y permanecer en el territorio.