Hay condenas por crímenes de género, pero sólo la mitad son considerados femicidio
“Una de las dificultades fundamentales que tenemos en la lucha contra de violencia de género es la invisibilización del fenómeno: no hay voluntad política para producir información seria y no se ha puesto en agenda como una grave violación a los derechos humanos”, aseguró a Télam la titular de la Unidad Fiscal Especial de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta.
En ese contexto, consideró que “no es menor que no se califiquen como femicidio” el asesinato o intento de asesinato de una mujer por el solo hecho de serlo y que, al ser investigados y juzgados como lesiones u homicidio para ocultar otros delitos como abuso sexual o trata, “se pierda la dimensión real del problema”.
Pero, además, en la medida que no se persiga penalmente estos crímenes como femicidio, “no se va a fijar en el pensamiento de la gente que la desigualdad entre hombres y mujeres mata“.
“El sistema penal es el último que interviene: no devuelve la vida pero sí tiene obligaciones de actuar con eficiencia: primero para visibilizar las cuestiones de género y segundo porque la impunidad es un mensaje de naturalización”, dijo.
Como esa naturalización e invisibilización se ve reforzada también después “en la medida que no haya información criminal”, el área de Análisis Criminal y Planificación de la UFEM viene realizando un relevaminento de sentencias que aplican las reformas de la Ley 26.791; es decir, aquella que incorporó el femicidio (inciso 11) y el femicidio vinculado (inciso 12) como dos nuevos agravantes del homicidio (artículo 80).
Esta norma también incorporó entre las variantes de los crímenes de odio, aquellos enfocados en el género, la orientación sexual o la identidad de género (inciso 4) de la víctima; y agregó a los asesinatos de ex cónyugues o ex parejas entre los considerados agravados por el vínculo.
Cabe recordar que la tipificación del femicidio en el Código Penal no supuso su incorporación como figura penal autónoma -como sí tienen muchos países de la región y el mundo-, sino la elevación de la pena a prisión o reclusión perpetua cuando el asesinato de una mujer “sea perpetrado por un hombre y mediare la violencia de género“(inciso 11).
El estudio reveló que de las 24 sentencias que aplican estas reformas, sólo en 10 se condenó por femicidio propiamente dicho, mientras que en el 75 por ciento de los casos se aplicó el agravante “por el vínculo” por tratarse de parejas o ex parejas de las víctimas.
“Muchos femicidios son calificados sólo como homicidio agravado por el vínculo porque a los jueces les es más fácil probarlo“, explicó.
“En cambio, la violencia de género hay que acreditarla aplicando el protocolo para investigar femicidios de las fuerzas de seguridad, que permite ir construyendo la prueba de modo que el hecho después puede ser mirado como originado en una cuestión de violencia” machista.
Desde 2013, las fuerzas policiales y de seguridad federal cuentan con una “Guía de Actuación para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo” elaborado a partir de la premisa de que “ya en la escena del crimen se encuentran rastros que dan cuenta de ese odio de género”.
Así, el protocolo es una guía para identificar el denominado “overkilling” (aplica una fuerza desmesurada para matar a una persona), el despliegue de niveles de violencia inusualmente altos en la escena, la presencia de determinados objetos rotos, mensajes de texto con contenidos específicos y otros.
“Todos estos indicios es crucial identificarlos en la escena del crimen, porque después no se pueden recuperar“, explicó.
Además, el relevamiento da cuenta de que sólo en dos ocasiones se juzgaron como femicidios hechos cometidos fuera del ámbito de una relación familiar o de pareja: en ambos casos se trata de adolescentes asesinadas en el marco de un ataque sexual, uno de los cuales fue el de Ángeles Rawson.
Por otro lado, en sólo dos sentencias se aplicó la figura de “femicidio vinculado” y el de la activista Diana Sacayán será el primer juicio por el crimen de una persona trans en el que los acusados llegan procesados por femicidio.
La reticencia a utilizar la figura de femicidio es una muestra más de que “el enfoque de género es usado muy ocasionalmente” por los operadores de un sistema judicial que “sigue siendo esencialmente machista”, lo que se pone de manifestó sobre todo en “las causas donde las mujeres víctimas de violencia van a denunciar”.
En ese sentido, Labozetta señaló prácticas como los test de fabulación, el ejercicio de la violencia institucional, la revictimización o su criminalización cuando se reciben denuncias cruzadas o se la acusa de homicidio por omisión en los casos de femicidio vinculado.
Nacida tras la primera marcha del #NiUnaMenos, la UFEM es una Unidad fiscal especializada en violencia contra las mujeres y personas LGBTI creada en el seno del Ministerio Público Fiscal de la Nación para reforzar la actuación de este organismo en materia de prevención, investigación, sanción y erradicación de este fenómeno. (Agencia Télam)