Ganancias: cómo deben hacer los inquilinos para poder deducir el alquiler
Con la sanción de la Ley 27260 quienes alquilan la vivienda y no son propietarios pueden pagar menos impuesto por sus ingresos
La Ley de Sinceramiento Fiscal 27260 tuvo una singular repercusión por la oportunidad que brinda a quienes mantienen activos registrables (como viviendas, automotores y embarcaciones; y también inversiones financieras) no declarados al fisco para evitar las severas penalidades que tendrán los que la AFIP descubra a partir del próximo 1 de abril.
También, por el impacto que generarán los ingresos por el Impuesto Especial, los cuales ya superan los $113.000 millones, para honrar la Reparación Histórica a los Jubilados.
Y por la disminución de la presión tributaria sobre los trabajadores, se ocupen como asalariado, autónomo o monotributista.
Sin embargo, poco se dijo sobre el alcance de una de las tantas modificaciones introducidas en las deducciones de Ganancias y cambios en las alícuotas de tributación, como el caso específico de “Hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes.
Requisitos y pasos a seguir
El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, destacó que “sólo podrán deducir de Ganancias el pago de hasta el 40% del valor del alquiler, con un tope anual de $51.967, quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento”, aunque sí pueden ser titulares de un terreno.
Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para poder deducir de Ganancias el pago parcial del alquiler hasta el límite indicado precedentemente, y obtener un apreciable ahorro del impuesto anual de hasta 18.186 pesos:
- Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
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Remitir mensualmente al organismo, a través del sitio de internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes. “Sería mejor que la factura la emita el dueño del inmueble, pero en caso contrario, internamente se podrá identificar el titular de la propiedad, para asignar los ingresos y hacer la inteligencia fiscal”, destacaron los expertos del organismo.
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El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.
Si bien el beneficio impositivo rige con efecto retroactivo al 1 de enero, Alberto Abad destacó que el aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, preferentemente a través del navegador Explorer, estará activo en los próximos días, a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo, para poder calzarlo con la fecha límite para adherir al blanqueo de activos no declarados.
Presentación del Formulario 572 Web
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El trabajador deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio SiRADIG
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Deberá llenar en “Datos Personales” su información particular de ser necesario y cargar los datos referidos a su locador.
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Dentro de la opción “Carga de Formulario” informará datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.
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Al finalizar la carga de todos los ítems, deberá seleccionar el botón denominado “VISTA PREVIA” donde podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento y luego generar la transferencia electrónica de los datos.