viernes, noviembre 22, 2024
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Este es el decreto que prohíbe designar familiares de funcionarios en el Estado

 

El Gobierno oficializó hoy el decreto que prohíbe designar en el Poder Ejecutivo Nacional a familiares directos de funcionarios de alta jerarquía.

La medida, anunciada hace dos días por el presidente Mauricio Macri, fue dispuesta mediante el decreto 93/2018, publicado en la edición de este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del primer mandatario y el jefe de Gabinete, Marcos Peña.

“Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el sector público nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro”, ordena la resolución en su 1° artículo.

En ese marco, aclara que “quedan incluidos el cónyuge y la unión convivencial”.

De la medida quedan exceptuadas “las personas designadas mediante procesos de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo”.

Asimismo, el decreto indica que “las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero”.

En los considerandos de la disposición, el Poder Ejecutivo remarcó que “asumió el compromiso de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante”.

En ese sentido, añadió que “transcurridos dos años de gestión, y efectuado un reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos”.

Tras el anuncio de Macri el lunes pasado en la Casa Rosada, presentaron sus renuncias las dos hermanas del ministro de Trabajo, Jorge Triaca; el hermano de Marcos Peña y el hijo de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

En tanto, ayer hizo lo propio Octavio Frigerio, padre del ministro del Interior, Rogelio Frigerio.

De acuerdo a lo informado por el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, “no hay más de 40 casos” de familiares de funcionarios que deben dar un paso al costado tras la publicación del decreto.

El decreto 93/2018

Designación de personas con algún vínculo de parentesco. Criterios aplicables.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional asumió el compromiso de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante.

Que en tal sentido se han dictado los Decretos Nros. 201/17 y 202/17 a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad de la función pública.

Que se ha comprometido a un cambio continuo que incorpore normativa que incremente la aplicación de los principios precedentemente mencionados.

Que transcurridos dos años de gestión, y efectuado un reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente se considera Sector Público Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente artículo (IF 2018-05118980-APN-JGM).

ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

ARTÍCULO 4°.- Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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